El Decreto Ley 1050 de 1968, le da unas funciones al Jefe del Departamento
Administrativo de la Presidencia de la República.
El Decreto 1680 de 1991, Reorganiza el Departamento Administrativo de la Presidencia
de la República y de conformidad con el Artículo 4o.
del mismo Decreto, le da al Jefe del Departamento las siguientes funciones:
a.
Administrativos, Establecimientos Públicos y demás organismos
y entidades administrativas.
b.
Presentar a consideración del Presidente de la República
los asuntos provenientes de los Departamentos Administrativos,
Establecimientos Públicos y demás organismos de la administración,
cuando según la Constitución y la ley fueren de competencia
presidencial.
c.
Asistir al Presidente de la República en ejercicio de las
funciones que le corresponde en relación con el Congreso,
a la Administración de la Justicia y demás organismos o
autoridades a que se refiere la Constitución Política.
d.
Servir de enlace entre la Presidencia y las Secretarías
de las Cámaras Legislativas.
e.
Someter a la aprobación del Presidente de la República
los proyectos de Decretos, Resoluciones, Contratos y demás
actos o documentos que lo requieran.
f.
Estudiar los asuntos que le asigne el Presidente, atender
las audiencias que le indique y representarlo en los actos
que le señale.
g.
Vigilar el cumplimiento de las decisiones que sean adoptadas
por el Presidente.
h.
Ejercer bajo su responsabilidad las funciones que le delegue
el Presidente de la República conforma a la Ley.
i.
Firmar los Decretos y Resoluciones concernientes a la Presidencia
de la República.
j.
Suscribir a nombre la Nación los contratos relativos a
asuntos propios de la Presidencia de la República, conforme
a la ley, a los actos de delegación y a las demás normas
pertinentes.
k.
Las demás que le asigne la ley, o que ésta no atribuya
expresamente a otro cargo de la Presidencia de la República.
El
Art. 19 del mismo Decreto, le da la facultad al Jefe del
Departamento, distribuir por Resolución la planta global
de la presidencia, en atención a la naturaleza y responsabilidad
de los empleos y a las necesidades del servicio. Así mismo
será el responsable de asignar o reasignar funciones en
los actos de nombramiento de funcionarios o de reubicación
de los mismos.
Decreto 2133 de 1992, Fusiona el Fondo Especial de la Presidencia de la República
al Fondo de Solidaridad y Emergencia Social y reestructura la Presidencia de
la República y en el Art. 21 del mismo Decreto le asigna al Director del Departamento
Administrativo, además de las funciones legalmente atribuidas por ley, las
siguientes :
1.
Reconocer y pagar los honorarios y demás gastos que ocasione
el funcionamiento de Consejos y demás órganos consultivos
del Departamento Administrativo de la Presidencia de la
República;
2.
Reconocer y pagar cuotas y contribuciones a los organismos
nacionales e internacionales de los que forme parte o pueda
hacer parte la Presidencia de la República.
3.
Reconocer y pagar viáticos y gastos de viaje, en la cuantía
en que lo determinen las disposiciones legales sobre la
materia, por concepto de comisiones en el interior y al
exterior del país, que deban realizar los funcionarios
del Departamento Administrativo de la Presidencia de la
República y demás personas que deban viajar en misión oficial
o que formen par de las comitivas oficiales que acompañen
al Presidente de la República.
Objetivos
Asistir
al Presidente de la República en el ejercicio de sus atribuciones
constitucionalesy legales y prestarle el apoyo administrativo
y los demás servicios necesarios para dicho fin.
Quienes
somos
Por
su naturaleza la Presidencia de la República es una organización
al servicio del Estado y por ende, todos los que trabajamos
en ella somos servidores públicos.
La Presidencia de la República es un Departamento Administrativo que formaparte
del sector central de la administración pública; fue creado en 1956 mediante
el Decreto Nº133 del 27 de enero, convertido en legislación permanente mediante
la ley 1a de 1958.
El
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
tiene cuatro sedes:
Palacio
de Nariño : Carrera 8 No 7 - 26
Edificio Galán : Carrera 8 No 7-27
Casa Republicana : Calle 8 No 6 - 63
Edificio Administrativo : Calle 7 No 6 - 54
Nuestra
misión
Nuestra
misión es prestar el apoyo logístico que requiere la gestión
presidencial, ofreciendo asistencia directa al señor Presidente
de la República en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales.
Como primera institución del Gobierno, el desarrollo y cumplimiento de nuestras
metas y logros deben ser realizados de manera transparente, eficaz y eficiente,
de tal manera que sirvan de ejemplo a los demás organismos que conforman el
Estado.
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